mi ex no paga la manutencion y debe meses familias monoparentales

Mi Ex no Paga la Pensión Alimenticia de Mis Hijos/Hijas.

¿Qué hacer cuando tu excónyugue no te paga la pensión alimenticia de tus hijos? ¿Cómo justificarlo? ¿Cómo proceder? ¿Qué hay que hacer?

Si tu excónyuge incurre en impago de la pensión de alimentos fijada por sentencia a favor de sus hijos e hijas, deberás acreditarlo mediante pronunciamiento judicial. No hay otra manera de hacerlo.

¿Qué hacer si tu ex pareja no paga la manutención?

Si tu ex pareja no cumple con sus obligaciones de pago de manutención deberás denunciarlo en el juzgado. Es la manera de exigir esos pagos de manutención de alimentos.

Demanda civil por impago de Pensión alimenticia.

La demanda debe presentarse en el mismo juzgado que dictó la sentencia donde se estableció la obligación de pensión alimenticia. A continuación, el deudor será notificado y dispone de un plazo de diez días para que pague la deuda pendiente. Ese plazo también sirve para que exponga sus alegaciones.

En relación a las alegaciones, el deudor solo puede oponerse a pagar la deuda por tres razones:

  • Porque realmente ha pagado y lo puede justificar documentalmente.
  • Porque tiene un acuerdo privado con la otra parte y lo puede acreditar.
  • Porque la deuda ha caducado, ya que el plazo para reclamar pensiones de alimentos caduca a los cinco años.

Con carácter general, la pensión de alimentos fijada en sentencia en favor de los hijos y las hijas se computa como renta suya para verificar el requisito de hijos o hijas a cargo, si se trata de una prestación de nivel contributivo, o de responsabilidades familiares en el caso de un subsidio por desempleo. En el supuesto de impago, no se considerarán rentas.

Demanda por lo penal por impago de Pensión Alimenticia.

Otra opción sería reclamar la pensión de alimentos a través de procedimiento penal.  

Ahora bien, para iniciar el procedimiento penal por impago de alimentos, será necesario presentar una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia.

Además, ten en cuenta que la reclamación de los alimentos a través de un proceso penal es normalmente mucho más lenta y costosa. La vía civil por otro lado puede durar entre dos y seis meses de media, en la penal pueden pasar uno o dos años hasta que se celebre el juicio y haya sentencia.

Una vez iniciado el juicio penal, si realmente se demuestra que su situación es de precariedad absoluta, es muy probable que quede absuelto. En cambio, si no existe situación de precariedad, y no paga la deuda de alimentos, la sentencia no solo será condenatoria al pago de la pensión de alimentos más los intereses sino que además puede conllevar una pena de prisión.

Pide Consejo a profesionales y recibe el asesoriamiento adecuado si te encuentras en esta situación.


Consecuencias del impago de pensión de alimentos.

Hay que considerar diferentes escenarios ante el impago de alimentos y las consecuencias judiciales del impago de pensión alimentaria cuando se establece el Delito de impago de pensión de alimentos.

El artículo 227 del Código Penal entiende que se comete delito de impago de pensión de aliementos cuando: se deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio que haya sido aprobado judicialmente, en sentencia o cualquier otra resolución judicial.

¿Qué penas tienen los delitos de impago de pensión de alimentos?

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien la pena de multa de 6 a 24 meses. La multa si no es pagada por el condenado, puede convertirse finalmente en prisión con una equivalencia de dos cuotas diarias de multa en un día de prisión.

¿Puede mi expareja declararse insolvente para no pagar la pensión de alimentos?

El problema para cobrar las cantidades debidas en concepto de pensiones alimenticias puede chocar con la carencia de bienes del deudor de donde poder embargarle.

Si no es posible el cobro porque no tenga bienes disponibles, el obligado en ese caso tendrá una deuda reconocida judicialmente pero no podrá serle cobrada hasta que tenga esas cantidades disponibles.

Al deudor de pensiones alimenticias puede serle embargado el salario o sueldo que perciba aunque sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Fondo de garantía de alimentos.

Para situaciones en que la expareja se declara insolvente y los pagos no llegan, existe el Fondo de Gatantía de alimentos para pedir un abono en condición de anticipo. Te explicamos para qué sirve.

Qué es el Fondo de Garantía de Alimentos?

El “Fondo de Garantía del Pago de Alimentos”, es un fondo gubernamental carente de personalidad jurídica. Este fondo tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados en familias monoparentales. Establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos. Mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
Por norma general se entiende «Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, ya sea techo, ropa, asistencia médica y/o educación.

¿Cómo solicitar ayuda al fondo de garantía de pago de alimentos?

La solicitud del anticipo del pago se debe iniciar con la solicitud formulada por el miembro de la Unidad Familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo.

¿Cuál es la cuantía del pago del fondo de garantía de pago de alimentos?

La cuantía del pago es de 100 € mensuales por cada beneficiario a menos que la resolución judicial cantidades mensuales inferiores.

Presentar solicitud presencialmente

Las solicitudes de acogida al fondo de garantía de pago de alimentos podrán presentarse en las oficinas de registro de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y en las Delegaciones de Economía y Hacienda. 

Recuerda pedir cita previa al 012 o al teléfono: 91 290 13 40 (accesible también a través del 901 200 351). Horarios: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

Presentar solicitud a fondo de garantía de pago de alimentos online.

El proceso para solicitar el pago al fondo de garantía:

Acceder a la web de clasespasivas.gob

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Haz click en el cuadro de la arroba @, en la fila de: «Solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos«. donde podrás rellenar el formulario de forma online.

Recuerda se requiere identificarse con Cl@ave o certificado electrónico.

Calculadora intereses impago pensión alimentos.

Puedes reclamar intereses de demora en el impago de la pensión de alimentos. Debes saber que desde que se produce impago de la mensualidad de alimentos, comienza automáticamente a devengarse un interes moratorio igual al interés legal de ese año incrementado en 2 puntos.

Actualmente el interés legal del dinero para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 el cual está establecido en el 3%, por lo que si le añadimos 2 puntos, el impago de la pensión de alimentos devengará intereses del 5% anual desde que se dejó de abonar.

¿El impago de pensión alimenticia devenga intereses?

Si, el impago de la pensión de alimentos devengará intereses desde que se reclamen judicialmente. Se establece un interés oficial del 3% + 2% en concepto de intereses de impago.

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